ARTÍCULO 134 BIS.- Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Original y copia fotostática de su identificación oficial; en caso de ser menor de edad este requisito no aplica; y, Fracción Reformada
IV. Comprobante de domicilio.
Además de lo señalado en las fracciones anteriores, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) derogada Inciso Derogado
Así como manifestar lo siguiente: c) El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria, o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o de la persona interesada. Una vez cumplido este trámite, la Dirección del Registro del Estado, enviará los oficios con la información en calidad de reservada, a las autoridades Estatales, y Federales pertinentes para los efectos legales procedentes. Inciso Reformado 29
El levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, se hará en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo Adicionado
Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022
Artículo Reformado