ARTICULO 1487.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituído.
Artículo 1487
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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