ARTICULO 1488.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 1488
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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