Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1495

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1495.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1511.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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