ARTICULO 15.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las Leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado de Baja California, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado.
Artículo 15
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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