Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 17

ARTICULO 17.- DEROGADO.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 17.- Fue derogado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 17 de septiembre de 1993, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995;

ARTÍCULO 17, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 38, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XIV LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C.

L.A.E. ERNESTO RUFFO APPEL.

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.

FRANCISCO JAVIER REYNOSO NUÑO,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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