ARTICULO 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho .
Tratándose de Derechos Humanos, se interpretarán de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia que corresponda, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 19 .- Fue reformado por Decreto No. 554, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013- 2019;
ARTÍCULO 19; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, SECCION IV, TOMO CXXIII, DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. ROSA ISELA PERALTA CASILLAS
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL