Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1500

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

ARTICULO 1500 .- En el régimen de adopción se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.

En el régimen de adopción plena se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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