ARTICULO 1500 .- En el régimen de adopción se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.
En el régimen de adopción plena se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.
Artículo Reformado
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
ARTICULO 1500 .- En el régimen de adopción se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.
En el régimen de adopción plena se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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