Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1501

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

ARTICULO 1501 .- Si el intestado no fuere absoluto se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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