Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1507

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

ARTICULO 1507 .- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes. 199

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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