Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1508

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

ARTICULO 1508 .- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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