Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1654

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION

ARTICULO 1654 .- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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