ARTICULO 1743 .- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Artículo 1743
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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