Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1779

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTION DE NEGOCIOS

ARTICULO 1779 .- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. 229

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más será, solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.