Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1780

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTION DE NEGOCIOS

ARTICULO 1780 .- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible, dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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