ARTICULO 182.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de los bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 182.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;