Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1830

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTICULO 1830 .- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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