ARTICULO 1831 .- El plazo en las obligaciones se contará de manera prevenida en los artículos del 1163 al 1167.
Artículo 1831
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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