ARTICULO 1844 .- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pagos de daños y perjuicios.
Artículo 1844
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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