Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1848

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS

ARTICULO 1848 .- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios. 239

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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