Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1993

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 253

ARTICULO 1993 .- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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