Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2058

TITULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA SIMULACION

ARTICULO 2058 .- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el ministerio público cuando ésta se cometió en transgresión de la Ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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