ARTICULO 2065 .- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. 262
Artículo 2065
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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