ARTICULO 2066 .- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2061, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 2066
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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