ARTICULO 2091 .- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.
Artículo 2091
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISION DE LA DEUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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