Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2092

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISION DE LA DEUDA

ARTICULO 2092 .- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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