Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2094

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACION

ARTICULO 2094 .- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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