Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2095

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACION

ARTICULO 2095 .- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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