Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 214

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE LOS BIENES

ARTICULO 214.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 214.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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