ARTICULO 215.- Los cónyuges responden mutuamente, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 215.- Fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por 393 la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;