Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2147

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 2147 .- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan 270 la capacidad para comprender el significado del hecho, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la Ley para que la venta sea perfecta.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 2147.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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