Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2148

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTICULO 2148 .- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus Leyes Reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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