ARTICULO 2163 .- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa. 272
Artículo 2163
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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