Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2164

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

ARTICULO 2164 .- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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