Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2202

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

ARTICULO 2202 .- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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