ARTICULO 2242 .- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede 281 sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta parece por caso fortuito, queda libre de toda la obligación.
Artículo 2242
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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