Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2256

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION

ARTICULO 2256 .- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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