Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2258

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION

ARTICULO 2258 .- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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