Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2265

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

ARTICULO 2265 .- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1955.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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