ARTICULO 2326 .- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2326 .- Fue reformado por Decreto No. 232, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección II, de fecha 02 de julio de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; 445