ARTÍCULO 2326 BIS.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres del arrendador y arrendatario. 291
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto y lugar de pago de la renta.
V. El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía.
VI. La mención expresa del destino habitacional o comercial del inmueble arrendado.
VII El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
Artículo Adicionado