Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2353

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII

ARTICULO 2353 .- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos

2330, 2331 y 2332.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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