ARTICULO 2364 .- En los casos del artículo 2319 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aún cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.
Artículo 2364
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.