ARTICULO 2363 .- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328.
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo
2299.
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.
IV.- En su caso, por falta de pago por dos meses consecutivos sin causa justificada de los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada.
Artículo Reformado 296
ARTÍCULO 2363 .- Fue reformado por Decreto No. 671, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;