ARTICULO 2426 .- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. 302
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2426 .- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. 302
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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