ARTICULO 2427 .- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2428. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2427
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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