ARTICULO 2460 .- El mandato judicial será otorgado en escritura pública ó en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial y su revocación, se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2460 .- Fue reformado por Decreto No. 385, Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 01 de febrero de 2019, Tomo CXXVI, Sección III, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;