Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2468

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO 2468 .- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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