Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2469

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTICULO 2469 .- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 662, 663 y 664. 308

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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