Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 2474

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS

ARTICULO 2474 .- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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